El paseo · 16 de octubre de 2026 · 5 min
La correa obligatoria no se mide en metros
¿Es obligatorio llevar al perro con correa? Sí. Qué exige exactamente la norma, por qué no fija metros y de dónde salen los dos metros que todos repiten.
En corto
Sí, y la norma no dice metros. La ordenanza de Madrid pide que el animal circule «conducido mediante cadena o cordón resistente que permita su control» (art. 10.1): un criterio, no una medida. Los dos metros que todo el mundo repite son de perro potencialmente peligroso, y un perro de cinco kilos no lo es.
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La pregunta se teclea con un número ya en la cabeza: dos metros. Existe. No es para tu perro.
Sí, es obligatorio. Lo que no hay, para un perro corriente, es una medida.
¿Es obligatorio llevar al perro con correa?
Sí, y la obligación llega por dos sitios que regulan cosas distintas.
El primero es estatal. El artículo 27 de la Ley 7/2023 enumera lo que no se puede hacer con un animal de compañía, y su letra d) prohíbe «mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento».
Esa letra tiene dos mitades. La primera resuelve otra escena, la del poste a la puerta del supermercado. La que manda aquí es deambulando.
Fíjate en qué regula: la supervisión. No el objeto. La ley estatal no describe la correa.
El segundo sitio es municipal, y ahí sí aparece el objeto. La ordenanza de Madrid le dedica un artículo entero, «Uso de correa y bozal», que empieza así: «En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control» (art. 10.1).
Acompañados. Conducidos. Resistente. Control. Cuatro palabras y ni un número.
¿Cuántos metros puede medir la correa?
Para un perro corriente, la norma no lo dice. El número que circula es real y pertenece a otro animal.
| Norma | A quién se aplica | Qué exige del objeto |
|---|---|---|
| Ley 7/2023, art. 27 d) | Todos | Supervisión presencial. No nombra la correa |
| Ordenanza de Madrid, art. 10.1 | Todos | Cadena o cordón resistente «que permita su control». Sin metros |
| Ordenanza de Madrid, art. 16.2 | Potencialmente peligrosos | Correa resistente de menos de dos metros |
| RD 287/2002, art. 8.3 | Potencialmente peligrosos | «Cadena o correa no extensible de menos de 2 metros» |
Las dos filas de abajo viajan por los foros sin su primera columna. Esa columna es la mitad de la información.
De dónde salen los dos metros
Del perro potencialmente peligroso, y de ningún otro.
El Real Decreto 287/2002 obliga a conducir a esos perros «con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros» (art. 8.3). La ordenanza de Madrid repite la medida para ellos y añade una frase sin matices: «no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia» (art. 16.2).
La categoría no se hereda hacia abajo por prudencia: se define por raza y por características físicas, y entre las que enumera el anexo II del Real Decreto está un «peso superior a 20 kg». Un perro de cinco kilos no entra por ahí.
Lo que queda para casi todos los perros es un criterio. Y un criterio hay que traducirlo al objeto.
Qué significa «resistente» en un perro de cinco kilos
El único adjetivo que la ordenanza le pone al objeto es resistente. En un perro de cinco kilos, la resistencia no está donde se la busca.
Una tira de piel de quince milímetros aguanta un múltiplo del peso del perro: no se rompe, no llega a enterarse. Lo que trabaja es la unión entre la tira y el collar, que es metal, y los puntos de la vuelta que lo abraza.
En taller, las correas de uso urbano no vuelven partidas. Vuelven con brillo en los primeros veinte centímetros de tira, que es por donde la mano agarra cuando hay que acortar en un cruce. Esa franja se maneja tanto como el asa, y el asa va doblada y forrada por dentro. Esos veinte centímetros van a pelo.
Ese brillo no es un fallo. Es dónde está el control de verdad: en la mano que acorta, no en los kilos que aguanta la tira.
«Control» no es fuerza, es dirección
Una tira sobre el cuello trabaja a lo largo del cuello. Tira hacia atrás y el perro se para. Tira de lado y el collar gira antes de que el perro se entere.
A cinco kilos eso no se corrige con una tira más gruesa, sino con menos tira suelta entre la mano y el cuello. La ordenanza dice lo mismo sin proponérselo: pide animales conducidos, no sujetos.
Cuánta tira suelta es otra pregunta y tiene su propia cuenta: los metros que se usan de verdad no son los que se compran.
¿Hay excepción si va en el brazo?
No. La ordenanza no abre ninguna. Pide que el animal circule acompañado y conducido, y uno subido a un brazo sigue circulando por el mismo espacio público.
En la práctica da igual, porque el brazo se acaba. El perro baja al suelo al salir a la calle, en el paso de cebra o a mitad de una cuesta. Lo que decide ese segundo es si la tira seguía enganchada o colgaba del hombro.
El resto del pilar, en el paseo.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio llevar al perro con correa en la calle?
Sí. La Ley 7/2023 prohíbe que un animal de compañía deambule por espacios públicos sin la supervisión presencial de la persona responsable (art. 27 d). Las ordenanzas añaden el objeto: la de Madrid exige circular «conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control» (art. 10.1).
¿Cuántos metros puede medir la correa de un perro?
Para un perro corriente, ni la ley estatal ni la ordenanza de Madrid fijan longitud: piden control. El límite de menos de dos metros es de perro potencialmente peligroso (RD 287/2002, art. 8.3). Cada municipio puede añadir su propia medida: se consulta la propia.
¿Es obligatorio el bozal para un perro de cinco kilos?
No con carácter general. La ordenanza de Madrid lo pide «cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen» (art. 10.2): por el perro concreto, no por su talla. Y deja que la autoridad municipal lo ordene mientras duren circunstancias sanitarias o de otra índole.
¿Vale una cadena en lugar de una correa?
Para la norma, sí: el artículo dice «cadena o cordón». Las dos cumplen. La diferencia es de uso: una cadena no se acorta sin que el metal pase por los dedos, y acortar con la mano es lo que se hace veinte veces en un paseo urbano.
¿Se puede soltar al perro en un parque?
Depende del municipio, no de la costumbre. La prohibición estatal de deambular sin supervisión presencial no desaparece dentro de un parque: lo que puede existir es un espacio habilitado por el ayuntamiento, con sus horas. Fuera de él, la obligación es la de la acera.
Fuentes
- Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, art. 10 y art. 16, Ayuntamiento de Madrid
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, art. 27, BOE
- Real Decreto 287/2002, art. 8 y anexo II, BOE
- Brillo de los primeros centímetros de tira en correas de uso urbano, observado en taller sobre producción propia, PETIT GOS
Quién escribe
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